Título TÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 8 may 1997
Cuando por las características del edificio, instalación o servicios de que se trate no puedan ser accesibles eliminando en su totalidad las barreras urbanísticas, de edificación, transporte o comunicación, podrán ser utilizadas las ayudas técnicas que faciliten la autonomía individual de las personas con limitaciones de conformidad con las normas que para estos supuestos se promulgen.
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eli/es-ar/l/1997/04/07/3#art-17

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