Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 8 may 1997
Las Administraciones públicas con competencia sobre la materia facilitarán a las personas con movilidad reducida o con limitación de sus capacidades físicas y sensoriales (oral-auditiva, audiovisual...), que tengan la condición de minusválidos o que por razón de su edad se encuentren en análogas circunstancias, una tarjeta con el símbolo de identificación de su minusvalía o limitación física o sensorial, que permita a los vehículos ocupados por éstas hacer uso de los aparcamientos a ellas reservados, y estacionar su vehículo por el tiempo imprescindible en las vías públicas, siempre que ello no entorpezca la libre circulación de vehículos y peatones. Esta tarjeta podrá ser utilizada en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-ar/l/1997/04/07/3#art-12

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