Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final cuarta
42 / 42En vigor desde 22 oct 1996
Las entidades locales adaptarán sus ordenanzas a lo dispuesto en la presente Ley en el plazo de un año, sin perjuicio de la eficacia de la misma desde su entrada en vigor.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1996/09/24/3#disposicion-final-cuarta