Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 57

En vigor desde 2 may 1995
Las Resoluciones firmes de imposición de sanciones graves y muy graves podrán ser publicadas en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» en los términos reglamentarios que se establezca.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1995/03/21/3#art-57

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil