Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 57
57 / 59En vigor desde 2 may 1995
Las Resoluciones firmes de imposición de sanciones graves y muy graves podrán ser publicadas en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» en los términos reglamentarios que se establezca.
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Proeli/es-mc/l/1995/03/21/3#art-57