Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 50

En vigor desde 2 may 1995
Constituyen infracciones muy graves: 1. La reincidencia en las infracciones graves. 2. Las recogidas en el artículo anterior si de ellas se desprende daño de imposible o difícil reparación a los derechos de los niños.
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eli/es-mc/l/1995/03/21/3#art-50

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