Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 48
En vigor desde 2 may 1995
Constituyen infracciones leves:
1. Incumplir las normas aplicables para la creación o funcionamiento de centros o servicios de atención a la infancia o la adolescencia, por parte de los titulares de éstos, si de ello no se derivan perjuicios relevantes.
2. Incumplir el deber de actualizar los datos que constan en el Registro de Entidades que desarrollan actividades en el campo de la acción social y los servicios sociales, por parte de las mismas.
3. No facilitar, por parte de los titulares de los centros o servicios, el tratamiento y la atención que, acordes con la finalidad de los mismos, correspondan a las necesidades de los menores, siempre que no se deriven perjuicios sensibles para éstos.
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Proeli/es-mc/l/1995/03/21/3#art-48