Título TÍTULO III

Art. 43

En vigor desde 2 may 1995
1. Los centros a través de los que se ejecuten las medidas de reforma deben presentar un proyecto en el que se recoja el tipo de centro, población a la que va dirigido, objetivos, metodología, sistema de evaluación y normativa de régimen interno. 2. Si el centro es de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, será ésta quien lleve a cabo, a través del organismo competente en materia de menores, la planificación, proyecto educativo, normativa, gestión, personal técnico y auxiliar y los recursos materiales necesarios. 3. Cuando el centro sea de entidad privada, mediante el consiguiente convenio con la Comunidad Autónoma, aquélla seguirá las normas y pautas marcadas por la entidad pública, que, a su vez, llevará un control y seguimiento de los menores.
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eli/es-mc/l/1995/03/21/3#art-43

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