Título TÍTULO III
Art. 41
En vigor desde 2 may 1995
La ejecución de las medidas reflejadas en el artículo 17 de la Ley Orgánica Reguladora de la Competencia y el Procedimiento de los Juzgados de Menores, deberá tener como objetivo fundamental la integración social de los niños a través de un tratamiento educativo.
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Proeli/es-mc/l/1995/03/21/3#art-41