Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 2 may 1995
1. La acción protectora de los menores, de acuerdo con el sistema público de servicios sociales, comprenderá todas aquellas actuaciones encaminadas a prevenir o erradicar situaciones de riesgo o desamparo de la infancia. 2. La adopción de las medidas o su propuesta corresponde a los órganos administrativos competentes, sin perjuicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente al Ministerio Fiscal y a las autoridades judiciales.
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eli/es-mc/l/1995/03/21/3#art-11

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