Título TÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 2 may 1995
1. Todo niño deberá ser registrado desde su nacimiento y tendrá derecho a un nombre y a una nacionalidad. 2. Las maternidades públicas y privadas de la Región de Murcia dispondrán de contrastados sistemas de identificación de los recién nacidos y sus padres biológicos, al objeto de preservar el derecho infantil a la identidad y evitar, por consiguiente, su intercambio y su tráfico ilícito.
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eli/es-mc/l/1995/03/21/3#art-7

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