Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 16 abr 1994
Se da la siguiente redacción al apartado 8 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito: «8. Las sociedades de arrendamiento financiero tendrán como actividad principal la realización de operaciones de arrendamiento financiero. Con carácter complementario, y sin que les sea de aplicación el régimen fiscal específico previsto en esta disposición, podrán realizar también las siguientes actividades: a) Actividades de mantenimiento y conservación de los bienes cedidos. b) Concesión de financiación conectada a una operación de arrendamiento financiero, actual o futura. c) Intermediación y gestión de operaciones de arrendamiento financiero. d) Actividades de arrendamiento no financiero, que podrán complementar o no con una opción de compra. e) Asesoramiento e informes comerciales.»
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eli/es/l/1994/04/14/3#disposicion-adicional-segunda

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