Art. Disposición adicional segunda
7 / 21En vigor desde 16 abr 1994
Se da la siguiente redacción al apartado 8 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito:
«8. Las sociedades de arrendamiento financiero tendrán como actividad principal la realización de operaciones de arrendamiento financiero. Con carácter complementario, y sin que les sea de aplicación el régimen fiscal específico previsto en esta disposición, podrán realizar también las siguientes actividades:
a) Actividades de mantenimiento y conservación de los bienes cedidos.
b) Concesión de financiación conectada a una operación de arrendamiento financiero, actual o futura.
c) Intermediación y gestión de operaciones de arrendamiento financiero.
d) Actividades de arrendamiento no financiero, que podrán complementar o no con una opción de compra.
e) Asesoramiento e informes comerciales.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1994/04/14/3#disposicion-adicional-segunda