Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 16

En vigor desde 10 ene 1994
En los términos establecidos en la legislación básica estatal, las Corporaciones Locales de la Comunidad Valenciana cooperarán con la Generalidad Valenciana para el logro de los objetivos previstos en la presente Ley y, en especial, en lo relativo a la vigilancia de los terrenos forestales. Igualmente, facilitarán a la Administración la información propia de su gestión que sea relevante para el cumplimiento de los fines de esta Ley.
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eli/es-vc/l/1993/12/09/3#art-16

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