Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 14
En vigor desde 10 ene 1994
Las competencias que se derivan de la presente Ley se ejercerán por el órgano de la Generalidad Valenciana que las tenga atribuidas y conforme a su Reglamento Orgánico y Funcional.
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Proeli/es-vc/l/1993/12/09/3#art-14