Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección segunda. De la catalogación
Art. 13
En vigor desde 10 ene 1994
En el catálogo de Montes de Dominio Público y de Utilidad Pública y en el de Montes Protectores de la Comunidad Valenciana constarán, en todo caso, las siguientes características, si concurriesen:
a) Terrenos forestales situados en las cabeceras de las cuencas hidrográficas, cuya función principal consista en contener los procesos de erosión y el deterioro de los recursos hidrológicos, con independencia de sus potencialidades productoras.
b) Terrenos forestales situados en las riberas de los ríos, arroyos y torrentes, y si su finalidad medioambiental permite o no la compatibilidad con la producción forestal y, en su caso, selvícola.
c) Terrenos forestales próximos a poblaciones, cuya función primordial responda a criterios de recreo y paisaje, sin perjuicio de las funciones de conservación del espacio.
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Proeli/es-vc/l/1993/12/09/3#art-13