Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1. Disposiciones de carácter general

Art. 8

En vigor desde 21 may 1993
1. Las barreras arquitectónicas urbanísticas pueden originarse en: a) Los elementos de la urbanización. b) El mobiliario urbano. 2. Se considera elemento de urbanización cualquier componente de las obras de urbanización, entendiendo por tales las referentes a: Pavimentación, abastecimiento y distribución de agua, saneamiento, drenaje, distribución de energía eléctrica, gas, telefonía y telemática, alumbrado público, jardinería y todas aquellas otras que materializan las indicaciones del planeamiento urbanístico. 3. Se entiende por mobiliario urbano el conjunto de objetos existentes en las vías y en los espacios libres públicos, superpuestos o adosados a los elementos de urbanización o edificación, de manera que modificarlos o trasladarlos no genera alteraciones substanciales de aquéllas, tales como: Semáforos, palos de señalización y similares, cabinas telefónicas, fuentes públicas, papeleras, parasoles, marquesinas, quioscos, juegos infantiles y cualesquiera otros de naturaleza análoga.
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eli/es-ib/l/1993/05/04/3#art-8

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