Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2. Disposiciones sobre el diseño de los mentos de urbanización

Art. 9

En vigor desde 21 may 1993
El diseño y trazado de los itinerarios públicos destinados al tránsito de viandantes deben realizarse de manera que los desniveles no lleguen a grados de inclinación que dificulten su utilización a personas con movilidad reducida, y que dispongan de una anchura tal que dos personas puedan cruzarse, una de las dos, en silla de ruedas. En todo caso, deberán disponer en todo el recorrido de una anchura mínima, libre de cualquier obstáculo, que permita pasar una persona en silla de ruedas.
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eli/es-ib/l/1993/05/04/3#art-9

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