Título TÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 1 ene 2011
La Xunta de Galicia podrá establecer las medidas necesarias para facilitar el acceso a la propiedad de los arrendatarios y aparceros a que se refiere la presente ley.
Se modifica por la disposición final 6 de la Ley autonómica 15/2010, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2546 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1993/04/16/3#art-7