Título TÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 7 jul 1993
1. Corresponden al Claustro Provisional las siguientes funciones:
Informar la creación, modificación, supresión y denominación de los Departamentos.
Informar la relación de puestos de trabajo de la Universidad.
Informar la creación de las escalas propias del personal de administración y servicios.
Informar los planes de estudio.
Designar al representante del personal de administración y servicios en la Comisión Gestora.
Establecer los mecanismos de designación de los representantes de los alumnos en la Comisión Gestora.
Conocer e informar el presupuesto de la Universidad, antes de su aprobación por el Consejo de Administración.
Crear las Comisiones que estime oportunas para el desarrollo de sus funciones.
Elaborar y aprobar su propio Reglamento, informar los Reglamentos de los nuevos Centros, Departamentos, Institutos y Servicios Universitarios aprobados por la Comisión Gestora.
Informar, al final de cada curso académico, la Memoria anual de la Universidad.
Aquellas otras funciones que reglamentariamente se determinen.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1993/07/01/3#art-12