Título TÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 7 jul 1993
1. Son funciones del Consejo de Administración: La aprobación del Presupuesto de la Universidad, a propuesta de la Comisión Gestora, así como de la liquidación del mismo. La supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios. Fomentar la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, promoviendo inversiones de instituciones públicas y privadas que favorezcan las actividades de la Universidad. Proponer la creación, supresión y transformación de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias e Institutos Universitarios. Promover líneas generales de colaboración de la Universidad con las administraciones públicas, empresas y entidades privadas. Informar los convenios de carácter económico que suscriba la Universidad. Cualesquiera otras funciones que se le atribuyan reglamentariamente. 2. Los acuerdos del Consejo de Administración agotan la vía administrativa.
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eli/es-an/l/1993/07/01/3#art-10

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