Título TÍTULO IV
Art. 79
79 / 89En vigor desde 3 sept 1992
Cuando los hechos pudieran ser constitutivos de delito o falta, la Administración suspenderá la tramitación de los procedimientos sancionadores dimanantes de los mismos hasta tanto la autoridad judicial se haya pronunciado sobre ellos.
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Proeli/es-mc/l/1992/07/30/3#art-79