Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 22
22 / 89En vigor desde 19 ene 2005
1. Por la afectación, se vinculan de forma real y efectiva bienes y derechos patrimoniales al dominio público de la Comunidad Autónoma de Murcia, mediante su destino a un uso general o a la prestación de servicios públicos.
2. Es competencia de la Consejería de Hacienda la afectación de bienes y derechos al dominio público, excepto en los casos de afectación a fines o servicios públicos encomendados a los organismos públicos, para cuya afectación expresa será competente el titular de la Consejería de la que dependan.
Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 4.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14443 .
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1992/07/30/3#art-22