Libro LIBRO I›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección I. Ámbito Territorial
Art. 6
En vigor desde 7 nov 1992
Con la denominación de Infanzonado o Tierra Llana se designa a todo el Territorio Histórico de Bizkaia, con excepción de la parte no aforada de las Villas de Balmaseda, Bermeo, Durango, Ermua, Gernika-Lumo, Lanestosa, Lekeitio, Markina-Xemein, Ondarroa, Otxandio, Portugalete y Plentzia, de la ciudad de Orduña y el actual término municipal de Bilbao.
El territorio exceptuado se regirá por la legislación civil general, salvo en cuanto sea aplicable el presente Fuero.
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Proeli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-6