Libro LIBRO I›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección I. Ámbito Territorial
Art. 10
En vigor desde 7 nov 1992
1. Los municipios en los que rige la legislación civil general podrán optar por la aplicación de este Fuero Civil en todo su término, en virtud de la Concordia de 1630 y de conformidad a lo establecido en la disposición adicional primera de la Constitución y el artículo 10.5 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Acuerdo de la Corporación adoptado por mayoría simple.
b) Audiencia de las Juntas Generales de Bizkaia.
c) Aprobación de los vecinos, por mayoría simple de los votos válidamente emitidos, mediante consulta convocada por el Ayuntamiento.
d) Aprobación por ley del Parlamento Vasco.
2. La iniciativa, en caso de no prosperar, sólo podrá reiterarse transcurridos cinco años.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-10