Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

En vigor desde 7 nov 1992
1. Constituyen el Derecho Civil Foral de los Territorios Históricos del País Vasco las disposiciones de esta ley, la costumbre y los principios generales del derecho que lo inspiran, de acuerdo con su tradición. 2. La costumbre que no sea notoria deberá ser probada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil