Art. 1
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

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En vigor desde 7 nov 1992
1. Constituyen el Derecho Civil Foral de los Territorios Históricos del País Vasco las disposiciones de esta ley, la costumbre y los principios generales del derecho que lo inspiran, de acuerdo con su tradición. 2. La costumbre que no sea notoria deberá ser probada.
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