Art. [preambulo]

En vigor desde 10 may 1991
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente: LEY SOBRE CREACIÓN DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE EXTREMADURA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Estatuto de Autonomía de Extremadura recoge como objetivos básicos de las Instituciones autonómicas, entre otros, la adopción de medidas que fomenten el progreso económico y social de nuestra Comunidad Autónoma. Siempre ha entendido el Gobierno regional que la consecución de este objetivo sería más fácil con la participación de los agentes sociales y económicos que intervienen en la economía regional. Por otra parte, el mismo Estatuto, en su artículo 6.º, mandaba a los poderes autonómicos a facilitar la participación de todos los extremeños en la vida política económica, cultural y social de Extremadura en un contexto de libertad, justicia y solidaridad. Teniendo presente este mandato estatutario y el convencimiento de que el avance en la democracia económica exige el concurso activo de las instancias políticas de los Sindicatos, empresarios y de los nuevos movimientos sociales de consumidores, economía social, juventud, etc., el gobierno regional, ya en diversos acuerdos firmados con los Sindicatos mayoritarios de la región (propuesta sindical prioritaria) y con los empresarios, tenía comprometida la creación del Consejo Económico y Social como foro de participación de los agentes citados. Además, la propia Asamblea de Extremadura ya se había pronunciado mediante Resolución por la creación de este órgano. Así pues, mediante esta Ley se propone la creación del Consejo Económico y Social de Extremadura, cuyo modelo coincide con el planteado a nivel estatal. El Consejo Económico y Social se configura como un órgano consultivo del Gobierno regional, en las materias de orden económico y social, competencia de la Comunidad Autónoma, y gozará de amplias facultades de autonomía y organización en su funcionamiento. Lo integran Sindicatos y empresarios con representatividad en nuestro territorio, así como otras Organizaciones o fuerzas sociales representativas de intereses diversos. La presencia de expertos en el mismo contribuirá, por otra parte, a elevar la calidad técnica de los trabajos. En definitiva, el Gobierno regional entiende que, con esta composición, el Consejo Económico y Social será una institución representativa de los intereses económicos y sociales de la sociedad extremeña, constituyendo un elemento valioso para la toma de decisiones en las indicadas materias por parte del Gobierno, lo que sin duda redundará en el progreso económico y social de Extremadura, destacado al principio de esta exposición como objetivo de nuestro Estatuto de Autonomía.
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eli/es-ex/l/1991/04/25/3#preambulo-pr

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