Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 10 may 1991
1. El Presidente del Consejo Económico y Social será nombrado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa consulta a los grupos de representación que integran el Consejo. En todo caso, la persona cuyo nombramiento se proponga deberá contar con el apoyo de, al menos, los dos tercios de los miembros del Consejo. Los miembros del Consejo designados o propuestos por las Entidades y Asociaciones a que se refiere el artículo anterior serán asimismo nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, a quien comunicarán dichas Entidades y Asociaciones la designación o propuesta de los correspondientes miembros. 2. El mandato de los miembros del Consejo, incluido su Presidente, será de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, que comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» del nombramiento de los miembros. No obstante, los miembros del Consejo, incluido su Presidente, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los miembros del nuevo Consejo. 3. La condición de miembro del Consejo será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo o actividad que impida o menoscabe el desempeño de las fucniones que le son propias. En particular, la condición de miembro del Consejo será incompatible con la de: a) Diputados y Senadores y miembros de la Asamblea de la Comunidad Autónoma. b) Miembros del Gobierno regional o altos cargos de las Administraciones Públicas. c) Miembros electos de las Corporaciones Locales. 4. Los miembros del Consejo cesarán por alguna de las causas siguientes: a) El Presidente, por decisión del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, siendo necesario contar con el informe preceptivo del Consejo. b) Por expiración del plazo de su mandato, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 de este artículo. c) A propuesta de las Organizaciones que promovieron el nombramiento. d) Por renuncia aceptada por el Presidente del Consejo y, en el caso de éste, por el Gobierno regional. e) Por fallecimiento. f) Por violar la reserva propia de su función, correspondiendo su apreciación al Pleno del Consejo. g) Por haber sido condenado por delito doloso. 5. Toda vacante anticipada en el cargo que no sea por expiración del mandato será cubierta por la Organización a quien corresponda el titular del puesto vacante, en la misma forma establecida para su designación respectiva. El mandato del así nombrado expirará al mismo tiempo que el de los restantes miembros del Consejo.
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eli/es-ex/l/1991/04/25/3#art-4

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