Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 30 nov 2022
1. El Consejo Económico y Social de Extremadura es un órgano consultivo del Gobierno regional en materia económica y social.
2. El Consejo está dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad, autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines, quedando adscrito a la Consejería que se determine mediante decreto aprobado por Consejo de Gobierno.
3. El Consejo tendrá su sede en Mérida.
Se modifica el apartado 2 por el art. 20.1 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a2-2
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1991/04/25/3#art-2