Título TÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 10 may 1991
Una vez realizado el nombramiento de los miembros del Pleno por el Consejo de Gobierno, éste procederá, en un plazo no superior a treinta días, a convocar la reunión constitutiva del mismo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1991/04/25/3#disposicion-transitoria-segunda