Título TÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 10 may 1991
Una vez realizado el nombramiento de los miembros del Pleno por el Consejo de Gobierno, éste procederá, en un plazo no superior a treinta días, a convocar la reunión constitutiva del mismo.
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eli/es-ex/l/1991/04/25/3#disposicion-transitoria-segunda

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