Título TÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
19 / 23En vigor desde 10 may 1991
Una vez realizado el nombramiento de los miembros del Pleno por el Consejo de Gobierno, éste procederá, en un plazo no superior a treinta días, a convocar la reunión constitutiva del mismo.
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Proeli/es-ex/l/1991/04/25/3#disposicion-transitoria-segunda