Título TÍTULO IV

Art. 30

En vigor desde 16 abr 1991
El Departamento competente en materia de formación de adultos desarrollará las funciones de: a) Promover y coordinar las actividades de formación de adultos y, en su caso, en colaboración con otros departamentos, administraciones públicas y entidades públicas y privadas. b) Organizar y dirigir los propios servicios. c) Aprobar los programas y planes de las entidades locales. d) Elaborar el Programa General de Formación de Adultos. e) Elaborar y aprobar planes de desarrollo del Programa General. f) Organizar actividades para la realización personal. g) Coordinar las actividades realizadas en los consejos comarcales y demás entes locales. h) Promover proyectos de experimentación, investigación y estudio. i) Otorgar las ayudas para la realización de actividades de formación de adultos.
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eli/es-ct/l/1991/03/18/3#art-30

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