Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 26
En vigor desde 16 abr 1991
Corresponden a la Comisión Interdepartamental para la Formación de Adultos las siguientes funciones:
a) Elaborar el programa interdepartamental para la formación de adultos.
b) Promover y coordinar los proyectos de formación de adultos.
c) Evaluar los resultados obtenidos en la ejecución del programa general.
d) Cualesquiera otras que el Gobierno le atribuya.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1991/03/18/3#art-26