Título TÍTULO IV
Art. 28
En vigor desde 16 abr 1991
Corresponde al Gobierno de la Generalidad regular, programar, fomentar, supervisar y gestionar actividades relativas a la formación de adultos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1991/03/18/3#art-28