Art. [preambulo]
En vigor desde 28 mar 1989
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el articulo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY 3/1989, DE 6 DE MARZO, DE CREACIÓN DEL COLEGIO DE PODÓLOGOS DE CATALUÑA
La Asociación Catalana de Podólogos, dada la creciente importancia de esta profesión, ha solicitado la creación del Colegio de Podólogos de Cataluña, al amparo del artículo 3.º de la Ley 13/1982, de 17 de diciembre , de Colegios Profesionales.
El Decreto 727/1962, de 29 de marzo, al regular la Podología como una especialidad de los Ayudantes Técnicos Sanitarios, delimita su campo profesional y determina las materias básicas para la formación académica del Podólogo.
El Real Decreto 649/1988, de 24 de junio, integra los estudios de Podología en el primer ciclo universitario, finalizado el cual se obtiene el título de Diplomado en Podología, de modo que esta profesión alcanza un nivel de independencia académica de que antes no disfrutaba.
Al amparo del artículo 9.23 del Estatuto de Autonomía de Cataluña , y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3.º de la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de Colegios Profesionales, desplegada reglamentariamente mediante el Decreto 329/1983, de 7 de julio, se considera oportuno, dada la función social que los Podólogos ejercen en el área sanitaria, crear el Colegio de Podólogos, en el que se integrarán los profesionales que, disponiendo de los conocimientos y la titulación necesarios y suficientes, ejerzan esta profesión.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1989/03/06/3#preambulo-pr