Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 28 mar 1989
La Asociación Catalana de Podólogos designará una Comisión gestora que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, aprobará unos Estatutos provisionales que regulen la condición de Colegiado, a fin de que se pueda participar en la Asamblea constituyente del Colegio, y arbitrará el procedimiento de convocatoria y desarrollo de esta Asamblea constituyente.
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