Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 28 mar 1989
La Asamblea constituyente deberá: a) Ratificar a los Gestores, o bien nombrar a otros nuevos, y aprobar, en su caso, su gestión. b) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio. c) Elegir a las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos colegiales.
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