Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO
Art. 4
En vigor desde 28 dic 1988
El personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades estará integrado por:
a) Funcionarios de carrera.
b) Funcionarios interinos.
c) Personal eventual.
d) Personal laboral.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1988/12/13/3#art-4