Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 2 abr 1987
Se autoriza a la Junta de Castilla y León a realizar las transferencias y, en su caso, incorporaciones de crédito necesarias, con cargo, en este último supuesto a los mayores ingresos generales por el nuevo sistema de financiación, para atender los gastos que se deriven de la aplicación de esta Ley como consecuencia de las elecciones que se celebren en 1987, habilitando a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda los programas y conceptos presupuestarios que sean precisos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1987/03/30/3#disposicion-transitoria-tercera