Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 2 abr 1987
En lo no previsto en esta Ley serán de aplicación las normas vigentes contenidas en la legislación reguladora del régimen electoral general y, especialmente, las previstas para las elecciones al Congreso de los Diputados, con las adaptaciones y modificaciones derivadas del carácter y ámbito de la consulta electoral.
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Proeli/es-cl/l/1987/03/30/3#disposicion-final-primera