Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 2 abr 1987
Los partidos integrantes de las coaliciones o federaciones electorales que concurrieron en las elecciones anteriores, en el momento de la disolución de las Cortes asumen la representación de los electores que votaron la correspondiente coalición o federación en proporción al número de Procuradores de cada uno.
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eli/es-cl/l/1987/03/30/3#disposicion-adicional-tercera

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