Título TÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 2 abr 1987
En las reuniones de la Junta Electoral de Castilla y León podrá participar, con voz y sin voto, un representante en el territorio de la Comunidad de la Oficina del Censo Electoral, designado por su Director.
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eli/es-cl/l/1987/03/30/3#art-9

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