Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 6

En vigor desde 2 abr 1987
La Comisión correspondiente de las Cortes de Castilla y León resolverá sobre la posible incompatibilidad producida y, si declara ésta, el Procurador deberá optar entre escaño y el cargo o función incompatible. En el caso de no ejercitarse la opción, se entenderá que renuncia a su escaño.
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eli/es-cl/l/1987/03/30/3#art-6

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