Título TÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 2 abr 1987
La distribución de los escaños de cada circunscripción electoral, en función de los resultados del escrutinio, se realizará conforme a las siguientes reglas: a) No se tendrán en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción. b) Se ordenará de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas. c) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc., hasta un número igual al de los escaños correspondientes a la circunscripción, formándose un cuadro similar al que aparece en el ejemplo práctico. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores, atendiendo a un orden decreciente. d) Cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa, comenzando por la candidatura que no haya salido elegida en el sorteo para resolver el primer empate. e) Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudicarán a los candidatos incluidos en ella, por el orden de colocación en que aparezcan. Ejemplo práctico: 150.000 votos válidos emitidos en una circunscripción que, por tener 240.000 habitantes, elige ocho Procuradores. Votación repartida entre seis candidaturas: A (54.000 votos), B (42.000), C (29.000), D (14.000), E (9.000) y F (2.000). División 1 2 3 4 5 6 7 8 A 54.000 27.000 18.000 13.500 10.800 9.000 7.714 6.750 B 42.000 21.000 14.000 10.500 8.400 7.000 6.000 5.250 C 29.000 14.500 9.666 7.250 5.800 4.833 4.142 3.625 D 14.000 7.000 4.666 3.500 2.800 2.333 2.000 1.750 E 9.000 4.500 3.000 2.250 1.800 1.500 1.285 1.125 F 2.000 1.000 666 500 400 333 285 250 Por consiguiente: La candidatura A obtiene tres escaños, la candidatura B tres escaños y la candidatura C dos escaños.
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eli/es-cl/l/1987/03/30/3#art-20

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