Título TÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 2 abr 1987
Los partidos políticos, asociaciones, coaliciones o federaciones y agrupaciones de electores podrán elevar consultas a la Junta Electoral de Castilla y León cuando se trate de cuestiones de carácter general que puedan afectar a más de una Junta Electoral Provincial.
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eli/es-cl/l/1987/03/30/3#art-15

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