Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 24
En vigor desde 2 abr 1987
La Junta Electoral Provincial, en cada circunscripción, es la competente para todas las operaciones previstas en relación con la presentación y proclamación de las candidaturas.
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Proeli/es-cl/l/1987/03/30/3#art-24