Título TÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 7 feb 2016
1. Los ciudadanos tienen derecho a usar la lengua catalana, oralmente o por escrito, en sus relaciones con la administración pública en el ámbito territorial de la comunidad autónoma. 2. Las copias o certificaciones expedidas por las entidades públicas de la comunidad autónoma han de expedirse en catalán, excepto en el caso de que el interesado o la persona o la entidad que las requieren soliciten su versión castellana. 3. En las Illes Balears las actuaciones administrativas son válidas y producen plenos efectos cualquiera que sea la lengua oficial usada. Se modifica por el art. único.3 de la Ley 1/2016, de 3 de febrero. Ref. BOE-A-2016-2635 Se deja sin contenido el apartado 2 por la disposición final 1.3 de la Ley 9/2012, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2012-10718

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eli/es-ib/l/1986/04/29/3#art-8

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