Título TÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 7 feb 2016
1. El catalán, como lengua propia de la comunidad autónoma de las Illes Balears, lo es también del Gobierno autónomo, del Parlamento y de los consejos insulares y, en general, de la administración pública, de la administración local y de las corporaciones e instituciones públicas dependientes de la comunidad autónoma.
2. El catalán y el castellano son lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma de las islas Baleares y han de ser usadas preceptivamente por la Administración según la forma regulada por la Ley.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Ley 1/2016, de 3 de febrero. Ref. BOE-A-2016-2635 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.2 de la Ley 9/2012, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2012-10718
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1986/04/29/3#art-6