Título TÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 12 jul 1988
1. Las Leyes aprobadas por el Parlamento de la Comunidad Autónoma, los Decretos legislativos, las disposiciones normativas y las Resoluciones oficiales de la Administración Pública, han de publicarse en lengua catalana y en lengua castellana en el «Butlletí Oficial de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears».
En caso de interpretación dudosa, el texto catalán será el auténtico.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 1, último párrafo por Sentencia del TC 123/1988, de 23 de junio. Ref. BOE-T-1988-17529
2. Respecto de la lengua, la documentación derivada de las actividades administrativas, los avisos, los formularios y los impresos de las Entidades públicas citadas redactados en lengua catalana tienen validez oficial y plena eficacia jurídica.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 1, último párrafo por Sentencia del TC 123/1988, de 23 de junio. Ref. BOE-T-1988-17529 Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 1, último párrafo por Auto del TC de 22 de enero de 1987. Ref. BOE-A-1987-2715 Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1, último párrafo, desde el 14 de agosto de 1986, por providencia de TC DE 29 de agosto de 1986, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 955/1986. Ref. BOE-A-1986-23964
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1986/04/29/3#art-7